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30/07/2024

Vuelve el impuesto a las Ganancias: qué pasa con las indemnizaciones y los gastos de teletrabajo

Nuevo marco fiscal
Vuelve el impuesto a las Ganancias: qué pasa con las indemnizaciones y los gastos de teletrabajo
Vuelve el impuesto a las Ganancias: qué pasa con las indemnizaciones y los gastos de teletrabajo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha delineado recientemente los cambios y precisiones sobre el Impuesto a las Ganancias, reavivando las preguntas sobre sus implicancias en áreas como las indemnizaciones por despido y los gastos asociados al teletrabajo.

Empresas busan aligerar su plantilla frente a la actual recesión. Las estadísticas demuestran que más de 200.000 empleados han sido despedidos en los primeros cinco meses del año, según datos de diversos estudios. Frente a este escenario, especialistas destacan que no todas las indemnizaciones percibidas por los empleados están sujetas a este impuesto.

Andrés Tellado Cañas, socio de KPMG Argentina, en conversación con Ambito, aclaró que, siguiendo las normativas actuales, los montos abonados por desvinculación no forman parte de la base imponible del tributo. Explicó que existen dos contextos específicos en la Resolución General 4.003 de la AFIP:

En términos generales, las indemnizaciones y gratificaciones pagadas en casos de desvinculación laboral no constituyen una ganancia sujeta al impuesto. Esto incluye desde indemnizaciones por estabilidad y asignación gremial, hasta las debidas por despido por embarazo y las gratificaciones por cese acordadas mutuamente.

No obstante, para aquellos empleados en posiciones directivas o ejecutivas en las empresas, estas compensaciones solo quedan fuera del tributo si no superan los montos indemnizatorios establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo. En caso contrario, cualquier gratificación adicional sí se incluirá en la base de cálculo del impuesto.

Diego Fraga, abogado en derecho tributario, mencionó que esta exención de las indemnizaciones sigue la línea establecida por la Corte Suprema, apuntando a proteger a quienes han perdido su fuente de ingresos.

Otro tema relevante son los costos del teletrabajo. Si bien la nueva normativa dispone que cualquier suma percibida por el empleado, fuera de su salario habitual, estará sujeta a retenciones, existen excepciones. Por ejemplo, los reintegros por conexión a Internet para teletrabajo están sujetos a condiciones específicas.

La eliminación del inciso exento para gastos de teletrabajo en la Resolución General 5531 significa que, aunque no forma parte del salario habitual, tales compensaciones necesitan estar respaldadas con comprobantes para quedar fuera del tributo. Cada empresa deberá analizar cómo realiza sus reintegros para ajustarse a las normativas vigentes.